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Real Decreto Vigente

Artículo 30. Prevención del fraude y las malas prácticas.

Artículo 30 del Real Decreto 36/2014, de 24 de enero, por el que se regulan los títulos profesionales del sector pesquero. · BOE-A-2014-1687

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-02-18.

Texto consolidado

Las comunidades autónomas o, en el ámbito de sus competencias, el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, llevarán a cabo los procedimientos necesarios para la investigación imparcial de los casos notificados de incompetencia, acciones u omisiones que puedan constituir una amenaza directa para la seguridad de la vida humana, o los bienes en el mar, o para el medio marino, del personal con títulos de pesca expedidos por España en el ejercicio de las funciones que los citados títulos les confieren, con objeto de retirar, suspender o anular por tal razón dichos títulos e impedir el fraude.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-02-18.

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