Artículo 23. Poseedores de credencial de homologación de títulos extranjeros.
Artículo 23 del Real Decreto 36/2014, de 24 de enero, por el que se regulan los títulos profesionales del sector pesquero. · BOE-A-2014-1687
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-02-18.
Texto consolidado
Los poseedores de una credencial de homologación de títulos extranjeros, podrán solicitar la expedición del correspondiente título profesional de pesca ante la comunidad autónoma competente. Para ello, presentarán dicha credencial en lugar del correspondiente título académico.