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Real Decreto Vigente

Artículo 23. Poseedores de credencial de homologación de títulos extranjeros.

Artículo 23 del Real Decreto 36/2014, de 24 de enero, por el que se regulan los títulos profesionales del sector pesquero. · BOE-A-2014-1687

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-02-18.

Texto consolidado

Los poseedores de una credencial de homologación de títulos extranjeros, podrán solicitar la expedición del correspondiente título profesional de pesca ante la comunidad autónoma competente. Para ello, presentarán dicha credencial en lugar del correspondiente título académico.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-02-18.

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