Real Decreto 114/2013, de 15 de febrero, por el que se crea y regula el registro nacional de infracciones graves a la política pesquera común, se establecen las normas de aplicación del sistema de puntos y se actualizan los importes de las sanciones previstas en la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.
BOE-A-2013-2209 · Boletín Oficial del Estado, 2013-02-28 · Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Real Decreto 114/2013 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 114/2013
- Fecha de la disposición
- 2013-02-15
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 51, 2013-02-28
- Entrada en vigor
- 2013-03-01
- Departamento
- Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 15
- Identificador BOE
- BOE-A-2013-2209
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
El Reglamento (CE) n.º 2371/2002 del Consejo, de 20 de diciembre de 2002, sobre la conservación y la explotación sostenible de los recursos pesqueros en virtud de la Política Pesquera Común, establece como objetivo de la Política Pesquera Común garantizar una explotación de los recursos acuáticos vivos que facilite unas condiciones económicas, medioambientales y sociales sostenibles.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Registro Nacional de Infracciones Graves a la Política Pesquera Común. Naturaleza jurídica, ámbito de aplicación y contenido.
- Artículo 3. Autoridades competentes.
- Artículo 4. Inscripción en el Registro Nacional de Infracciones Graves a la Política Pesquera Común.
- Artículo 5. Cancelación en el Registro Nacional de Infracciones Graves a la Política Pesquera Común.
- Artículo 6. Infracciones graves que llevan aparejada asignación de puntos e inscripción en el Registro Nacional de Infracciones Graves a la Política Pesquera Común.
- Artículo 7. Normas de aplicación del sistema de puntos por infracciones de pesca graves a la Política Pesquera Común.
- Artículo 8. Sistema de asignación de puntos a capitanes o patrones de buques pesqueros.
- Artículo 9. Transmisión de datos entre Estados miembros. Solicitudes de asistencia.
- Disposición adicional única. Gastos de personal.
- Disposición transitoria única. Inicio de las inscripciones.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Actualización del importe de las sanciones previstas en el artículo 102 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.
- Disposición final tercera. Facultad de modificación.
- Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (1)
| Relación | Norma |
|---|---|
| Se modifica | Real Decreto 418/2015, de 29 de mayo, por el que se regula la primera venta de los productos pesqueros. |
Normas a las que afecta (2)
| Relación | Norma |
|---|---|
| De conformidad con | art. 90 del Reglamento (CE) 1224/2009, de 20 de noviembre |
| Actualiza | Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado. |
Normativa relacionada por sector
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 114/2013?
- Real Decreto 114/2013 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 114/2013?
- El BOE registra 1 referencia posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 114/2013?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.