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Real Decreto Vigente 2 redacciones

Artículo 8. Sistema de asignación de puntos a capitanes o patrones de buques pesqueros.

Artículo 8 del Real Decreto 114/2013, de 15 de febrero, por el que se crea y regula el registro nacional de infracciones graves a la política pesquera común, se establecen las normas de aplicación del sistema de puntos y se actualizan los importes de las sanciones previstas en la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado. · BOE-A-2013-2209

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-06-24.

Texto consolidado

1. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 92.6 del Reglamento (CE) n.º 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, se establece un sistema de puntos con arreglo al cual se asignará un número de puntos al capitán o patrón de un buque que resulte responsable de la comisión de una infracción grave de las normas de la Política Pesquera Común.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 112 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, el órgano competente para la imposición de sanciones asignará en la correspondiente resolución sancionadora el número de puntos por comisión de infracciones graves al capitán o patrón del buque pesquero afectado.

3. A estos efectos, se entenderán por infracciones graves a la Política Pesquera Común las señaladas como tales en el artículo 6 del presente real decreto.

4. La inhabilitación para el ejercicio de la actividad pesquera se producirá cuando se alcancen los siguientes puntos y por los siguientes periodos:

a) 2 meses: 30 puntos.

b) 4 meses: 70 puntos.

c) 8 meses: 100 puntos.

d) 1 año: 130 puntos.

5. El órgano competente para dictar la resolución sancionadora comunicará a la Dirección General de Marina Mercante y al Instituto Social de la Marina las inhabilitaciones señaladas en el apartado anterior cuando se produzcan.#dfprimera.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-06-24.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto 418/2015, de 29 de mayo, por el que se regula la primera venta de los productos pesqueros..

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