Real Decreto 418/2015, de 29 de mayo, por el que se regula la primera venta de los productos pesqueros.
BOE-A-2015-6939 · Boletín Oficial del Estado, 2015-06-23 · Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Real Decreto 418/2015 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 418/2015
- Fecha de la disposición
- 2015-05-29
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 149, 2015-06-23
- Entrada en vigor
- 2015-06-24
- Departamento
- Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 26
- Identificador BOE
- BOE-A-2015-6939
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
El Reglamento (UE) n.º 1380/2013, del Parlamento europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013 sobre la Política Pesquera Común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1954/2003 y (CE) n.º 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) n.º 2371/2002 y (CE) n.º 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo, se fundamenta en la explotación sostenible de los recursos.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
- Artículo 2. Definiciones.
- Artículo 3. Lugares para efectuar el desembarque o descarga.
- Artículo 4. Disposiciones generales.
- Artículo 5. Modalidades de primera venta.
- Artículo 6. Requisitos de los concesionarios e instalaciones para efectuar la primera venta.
- Artículo 7. Nota de venta.
- Artículo 8. Documento de trazabilidad.
- Artículo 9. Declaración de recogida.
- Artículo 10. Documento de transporte.
- Artículo 11. Documentación necesaria para el transporte de productos pesqueros.
- Artículo 12. Transmisión de la información.
- Artículo 13. Régimen sancionador.
- Disposición adicional primera. Coordinación administrativa.
- Disposición adicional segunda. Confidencialidad.
- Disposición adicional tercera. Documentación específica.
- Disposición adicional cuarta. Control documental y trazabilidad del transporte de los productos pesqueros.
- Disposición adicional quinta. Información sobre lonjas, establecimientos autorizados y compradores registrados.
- Disposición adicional sexta. Resolución de denominaciones comerciales.
- Disposición adicional séptima. Reconocimiento mutuo.
- Disposición transitoria única. Período de adaptación.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 114/2013, de 15 de febrero, por el que se crea y regula el registro nacional de infracciones graves a la política pesque…
- Disposición final segunda. Título competencial.
- Disposición final tercera. Facultad de desarrollo.
- Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (1)
Normas a las que afecta (34)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 418/2015?
- Real Decreto 418/2015 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 418/2015?
- El BOE registra 1 referencia posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 418/2015?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.