Disposición adicional segunda. Confidencialidad.
Disposición adicional segunda del Real Decreto 418/2015, de 29 de mayo, por el que se regula la primera venta de los productos pesqueros. · BOE-A-2015-6939
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-06-24.
Texto consolidado
Las Administraciones públicas competentes en cada caso adoptarán las medidas necesarias para proteger los datos recibidos en virtud de este real decreto de la destrucción accidental o ilícita, la pérdida accidental, el deterioro, la distribución o la consulta no autorizada, según lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. Deberán guardar la información durante al menos un período de tres años y se restringirá su uso únicamente a fines oficiales.