Disposición adicional primera. Coordinación administrativa.
Disposición adicional primera del Real Decreto 418/2015, de 29 de mayo, por el que se regula la primera venta de los productos pesqueros. · BOE-A-2015-6939
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-06-24.
Texto consolidado
El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente pondrá a disposición de todas las Administraciones Públicas, lonjas y establecimientos autorizados, y operadores, un sistema informático en materia de notas de venta, documentos de trazabilidad, declaraciones de recogida y documentos de transporte, que permita su utilización de manera conjunta en cumplimiento de lo establecido en el artículo 12.