Artículo 13. Régimen sancionador.
Artículo 13 del Real Decreto 418/2015, de 29 de mayo, por el que se regula la primera venta de los productos pesqueros. · BOE-A-2015-6939
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-06-24.
Texto consolidado
El incumplimiento de lo dispuesto en este real decreto se sancionará de conformidad con lo establecido en el título V de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, y el título V de la Ley 12/2013, de 2 de agosto, sin perjuicio de la aplicación de las normas dictadas por las comunidades autónomas en el ejercicio de sus competencias.