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Real Decreto Vigente

Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 114/2013, de 15 de febrero, por el que se crea y regula el registro nacional de infracciones graves a la política pesquera común, se establecen las normas de aplicación del sistema de puntos y se actualizan los importes de las sanciones previstas en la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.

Disposición final primera del Real Decreto 418/2015, de 29 de mayo, por el que se regula la primera venta de los productos pesqueros. · BOE-A-2015-6939

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-06-24.

Texto consolidado

El Real Decreto 114/2013, de 15 de febrero, por el que se crea y regula el registro nacional de infracciones graves a la política pesquera común, se establecen las normas de aplicación del sistema de puntos y se actualizan los importes de las sanciones previstas en la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, queda modificado en los siguientes términos:

Uno. El apartado 1 del artículo 6 queda redactado como sigue:

«1. Las conductas recogidas en el anexo XXX del Reglamento (UE) n.º 404/2011 de la Comisión, de 8 de abril de 2011, que estén tipificadas en los artículos 100, 101, 103 y 104 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, o en las correspondientes normas autonómicas, llevarán aparejada la asignación de puntos cuando así se determine en la resolución sancionadora, en función de la gravedad de la infracción, que será apreciada teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 90 del Reglamento (CE) n.º 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, y los artículos 3 y 42 del Reglamento (CE) n.º 1005/2008, de 29 de septiembre de 2008.»

Dos. El apartado 1 del artículo 7 queda redactado como sigue:

«1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 112 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, el órgano competente para la imposición de sanciones asignará en la correspondiente resolución sancionadora el número de puntos por comisión de infracciones graves al titular de la licencia de pesca del buque pesquero afectado, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de este real decreto.»

Tres. El apartado 2 del artículo 8 queda redactado como sigue:

«2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 112 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, el órgano competente para la imposición de sanciones asignará en la correspondiente resolución sancionadora el número de puntos por comisión de infracciones graves al capitán o patrón del buque pesquero afectado.»

Cuatro. El apartado c) 1.7 del anexo queda redactado como sigue:

«7. Fecha de prescripción de la sanción, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 93.2 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo.»

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-06-24.

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