Disposición adicional sexta. Resolución de denominaciones comerciales.
Disposición adicional sexta del Real Decreto 418/2015, de 29 de mayo, por el que se regula la primera venta de los productos pesqueros. · BOE-A-2015-6939
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-06-24.
Texto consolidado
Las especies deberán siempre identificarse con la denominación comercial, el nombre científico y el código Alfa-3 FAO establecidos en la resolución de la Secretaría General de Pesca por la que se publique el listado de denominaciones comerciales de especies pesqueras y de acuicultura admitidas en España.