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Real Decreto Vigente

Disposición adicional séptima. Reconocimiento mutuo.

Disposición adicional séptima del Real Decreto 418/2015, de 29 de mayo, por el que se regula la primera venta de los productos pesqueros. · BOE-A-2015-6939

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-06-24.

Texto consolidado

Conserva su validez el principio del mutuo reconocimiento extensivo a los productos legítimamente fabricados o comercializados en otros países de la Unión Europea, en los países firmantes del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y en los Estados que tengan un Acuerdo de Asociación Aduanera con la Unión Europea, de acuerdo con su propia normativa y acompañado de la correspondiente documentación acreditativa, previo a su puesta en el mercado español.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-06-24.

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