Disposición adicional séptima. Reconocimiento mutuo.
Disposición adicional séptima del Real Decreto 418/2015, de 29 de mayo, por el que se regula la primera venta de los productos pesqueros. · BOE-A-2015-6939
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-06-24.
Texto consolidado
Conserva su validez el principio del mutuo reconocimiento extensivo a los productos legítimamente fabricados o comercializados en otros países de la Unión Europea, en los países firmantes del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y en los Estados que tengan un Acuerdo de Asociación Aduanera con la Unión Europea, de acuerdo con su propia normativa y acompañado de la correspondiente documentación acreditativa, previo a su puesta en el mercado español.