Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria.
BOE-A-2013-8554 · Boletín Oficial del Estado, 2013-08-03 · Jefatura del Estado
Ley 12/2013 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-03-13.
Resumen
La Ley 12/2013, de 2 de agosto, establece medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria en España. Esta norma es aplicable a todos los operadores que intervienen en la cadena alimentaria, desde la producción hasta la distribución de productos alimentarios, y entró en vigor el 2 de enero de 2014.
Entre los puntos clave de esta ley se incluyen la obligación de formalizar por escrito los contratos alimentarios, garantizando así la transparencia y seguridad jurídica en las relaciones comerciales. Se prohíben prácticas comerciales desleales, como la modificación unilateral de condiciones contractuales y la exigencia de pagos adicionales no acordados. Además, se crea el Observatorio de la Cadena Alimentaria, que tiene como función supervisar el funcionamiento de la cadena y proponer mejoras. También se establece un régimen sancionador para las infracciones cometidas en el marco de esta ley, con multas que varían según la gravedad de la infracción.
La ley no ha sido derogada y sigue vigente, buscando garantizar un equilibrio en las relaciones comerciales y mejorar la competitividad del sector agroalimentario en beneficio de todos los actores involucrados y de los consumidores.
Datos clave
- Rango
- Ley 12/2013
- Fecha de la disposición
- 2013-08-02
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 185, 2013-08-03
- Entrada en vigor
- 2014-01-03
- Departamento
- Jefatura del Estado
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2026-03-13
- Artículos
- 50
- Identificador BOE
- BOE-A-2013-8554
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
JUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Fines.
- Artículo 4. Principios rectores.
- Artículo 5. Definiciones.
- Artículo 6. Colaboración entre Administraciones Públicas.
- Artículo 7. Defensa de la competencia.
- Artículo 8. Formalización de los contratos alimentarios.
- Artículo 9. Condiciones contractuales.
- Artículo 9 bis. Negociación comercial.
- Artículo 10. Realización de subastas electrónicas.
- Artículo 11. Obligación de conservación de documentos.
- Artículo 11 bis. Registro de contratos alimentarios.
- Artículo 12. Modificaciones unilaterales y pagos comerciales no previstos.
- Artículo 12 bis. Pactos sobre actividades promocionales.
- Artículo 12 ter. Destrucción de valor en la cadena.
- Artículo 13. Secretos empresariales.
- Artículo 14. Gestión de marcas.
- Artículo 14 bis. Otras prácticas comerciales desleales.
- Artículo 15. Finalidad, alcance y elaboración.
- Artículo 16. Contenido.
- Artículo 17. Registro Estatal.
- Artículo 18. Suscripción y promoción de otros códigos.
- Artículo 19. Creación.
- Artículo 20. Funciones.
- Artículo 21. Composición y funcionamiento.
- Artículo 22. Principios generales.
- Artículo 23. Infracciones en materia de contratación alimentaria.
- Artículo 24. Sanciones.
- Artículo 24 bis. Publicidad de las resoluciones sancionadoras en materia de contratación alimentaria.
- Artículo 25. Graduación de las sanciones.
- Artículo 26. Competencia.
- Artículo 27. Fomento de la integración y potenciación del desarrollo de la cadena de valor.
- Artículo 28. Designación de la Autoridad de Ejecución en el ámbito nacional.
- Artículo 29. Denuncias y confidencialidad.
- Disposición adicional primera. La Agencia de Información y Control Alimentarios.
- Disposición adicional segunda. Laboratorios agroalimentarios para el control oficial dependientes funcionalmente del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
- Disposición adicional tercera. No incremento de gasto.
- Disposición adicional cuarta. Realización y difusión de estudios y análisis comparativos.
- Disposición adicional quinta. Relaciones contractuales de la Organización Común de Mercados de los productos agrarios.
- Disposición adicional sexta. Infracciones y sanciones en materia de trazabilidad de productos pesqueros no incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2001, de 26 de marzo,…
- Disposición adicional séptima. Relaciones comerciales entre los operadores de la cadena agroalimentaria del plátano de Canarias.
- Disposición transitoria primera. Contratos preexistentes.
- Disposición transitoria segunda. Organizaciones Profesionales Agroalimentarias.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Modificación de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, Reguladora de las Organizaciones interprofesionales agroalimentarias.
- Disposición final segunda. Modificación de la Ley 2/2000, de 7 de enero, Reguladora de los contratos-tipo de productos agroalimentarios.
- Disposición final tercera. Títulos competenciales.
- Disposición final cuarta. Facultad de desarrollo.
- Disposición final quinta. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (21)
Normas a las que afecta (4)
Normativa relacionada por sector
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 12/2013?
- Ley 12/2013 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-03-13.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 12/2013?
- El BOE registra 21 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 12/2013?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.