Real Decreto 267/2017, de 17 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 6/2015, de 12 de mayo, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de ámbito territorial supraautonómico, y por el que se desarrolla la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria.
BOE-A-2017-2991 · Boletín Oficial del Estado, 2017-03-18 · Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales
Real Decreto 267/2017 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-05-04.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 267/2017
- Fecha de la disposición
- 2017-03-17
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 66, 2017-03-18
- Entrada en vigor
- 2017-03-19
- Departamento
- Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2026-05-04
- Artículos
- 29
- Identificador BOE
- BOE-A-2017-2991
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
La Ley 6/2015, de 12 de mayo, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de ámbito territorial supraautonómico, establece un régimen jurídico complementario al de la Unión Europea para las Denominaciones de Origen Protegidas (DOPs) e Indicaciones Geográficas Protegidas (IGPs) cuyo ámbito territorial se extiende a más de una comunidad autónoma, prestando una especial atención a los distintos controles a los que se someten los operadores.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Reconocimiento de entidades de gestión.
- Artículo 3. Aprobación de estatutos de las corporaciones de derecho público.
- Artículo 4. Comunicación de acuerdos de las entidades de gestión.
- Artículo 5. Sistema unificado de información de operadores.
- Artículo 6. Designación de la autoridad competente.
- Artículo 7. Verificación del cumplimiento de los pliegos de condiciones.
- Artículo 8. Requisitos para la delegación en organismos de control.
- Artículo 8 bis. Requisitos para la delegación en personas físicas.
- Artículo 9. Obligaciones de los organismos delegados.
- Artículo 9 bis. Obligaciones de las personas físicas delegadas.
- Artículo 10. Suspensión y retirada de la delegación de las tareas de control oficial.
- Artículo 11. Control interno de las entidades de gestión.
- Artículo 12. Funciones de la Dirección General de la Industria Alimentaria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
- Artículo 13. Comunicación de etiquetas comerciales.
- Artículo 14. Solicitud y reconocimiento de paraje calificado.
- Artículo 15. Valoración de la mercancía.
- Artículo 16. Regulación sobre la indicación del uso de denominaciones de origen protegidas e indicaciones geográficas protegidas como ingrediente en productos transformados.
- Disposición adicional primera. Régimen de obtención de la autorización provisional para organismos de control en proceso de acreditación.
- Disposición adicional segunda. Requisitos de acreditación.
- Disposición transitoria primera. Plazo para la comunicación de datos de los registros de las entidades de gestión.
- Disposición transitoria segunda. Entrada en funcionamiento del sistema unificado de información de operadores.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Modificación del Estatuto de la Agencia de Información y Control Alimentarios, aprobado por Real Decreto 227/2014, de 4 de abril.
- Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto 66/2015, de 6 de febrero, por el que se regula el régimen de controles a aplicar por la Agencia de Información y Control…
- Disposición final tercera. Modificación del Real Decreto 164/2014, de 14 de marzo, por el que se establecen normas complementarias para la producción, designación, presentación …
- Disposición final cuarta. Título competencial.
- Disposición final quinta. Facultad de desarrollo.
- Disposición final sexta. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (3)
Normas a las que afecta (7)
Normativa relacionada por sector
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 267/2017?
- Real Decreto 267/2017 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-05-04.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 267/2017?
- El BOE registra 3 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 267/2017?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.