Real Decreto 267/2017, de 17 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 6/2015, de 12 de mayo, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de ámbito territorial supraautonómico, y por el que se desarrolla la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria.
BOE-A-2017-2991 · Boletín Oficial del Estado, 2017-03-18 · Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales
Real Decreto 267/2017 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-05-04.
Resumen
El Real Decreto 267/2017 regula el desarrollo de la Ley 6/2015 sobre Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas (DOPs e IGPs) de ámbito supraautonómico y establece medidas para mejorar la cadena alimentaria. Esta norma es aplicable a entidades de gestión de DOPs e IGPs y a los operadores que comercializan productos amparados por estas figuras de calidad desde su entrada en vigor el 18 de marzo de 2017.
Entre los puntos clave, se establece un sistema unificado de información de operadores que facilita la supervisión y control de los productos. Las entidades de gestión deben presentar solicitudes para su reconocimiento y cumplir con requisitos específicos, incluyendo la aprobación de estatutos si actúan como corporaciones de derecho público. Además, se regula el control oficial de los productos, delegando funciones a organismos acreditados y estableciendo obligaciones para estos, como la verificación del cumplimiento de los pliegos de condiciones y la comunicación de incumplimientos. También se crea una tasa por las actuaciones de inspección realizadas por la Agencia de Información y Control Alimentarios. Esta norma no está derogada y sigue vigente.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 267/2017
- Fecha de la disposición
- 2017-03-17
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 66, 2017-03-18
- Entrada en vigor
- 2017-03-19
- Departamento
- Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2026-05-04
- Artículos
- 29
- Identificador BOE
- BOE-A-2017-2991
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
La Ley 6/2015, de 12 de mayo, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de ámbito territorial supraautonómico, establece un régimen jurídico complementario al de la Unión Europea para las Denominaciones de Origen Protegidas (DOPs) e Indicaciones Geográficas Protegidas (IGPs) cuyo ámbito territorial se extiende a más de una comunidad autónoma, prestando una especial atención a los distintos controles a los que se someten los operadores.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Reconocimiento de entidades de gestión.
- Artículo 3. Aprobación de estatutos de las corporaciones de derecho público.
- Artículo 4. Comunicación de acuerdos de las entidades de gestión.
- Artículo 5. Sistema unificado de información de operadores.
- Artículo 6. Designación de la autoridad competente.
- Artículo 7. Verificación del cumplimiento de los pliegos de condiciones.
- Artículo 8. Requisitos para la delegación en organismos de control.
- Artículo 8 bis. Requisitos para la delegación en personas físicas.
- Artículo 9. Obligaciones de los organismos delegados.
- Artículo 9 bis. Obligaciones de las personas físicas delegadas.
- Artículo 10. Suspensión y retirada de la delegación de las tareas de control oficial.
- Artículo 11. Control interno de las entidades de gestión.
- Artículo 12. Funciones de la Dirección General de la Industria Alimentaria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
- Artículo 13. Comunicación de etiquetas comerciales.
- Artículo 14. Solicitud y reconocimiento de paraje calificado.
- Artículo 15. Valoración de la mercancía.
- Artículo 16. Regulación sobre la indicación del uso de denominaciones de origen protegidas e indicaciones geográficas protegidas como ingrediente en productos transformados.
- Disposición adicional primera. Régimen de obtención de la autorización provisional para organismos de control en proceso de acreditación.
- Disposición adicional segunda. Requisitos de acreditación.
- Disposición transitoria primera. Plazo para la comunicación de datos de los registros de las entidades de gestión.
- Disposición transitoria segunda. Entrada en funcionamiento del sistema unificado de información de operadores.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Modificación del Estatuto de la Agencia de Información y Control Alimentarios, aprobado por Real Decreto 227/2014, de 4 de abril.
- Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto 66/2015, de 6 de febrero, por el que se regula el régimen de controles a aplicar por la Agencia de Información y Control…
- Disposición final tercera. Modificación del Real Decreto 164/2014, de 14 de marzo, por el que se establecen normas complementarias para la producción, designación, presentación …
- Disposición final cuarta. Título competencial.
- Disposición final quinta. Facultad de desarrollo.
- Disposición final sexta. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (3)
Normas a las que afecta (7)
Normativa relacionada por sector
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 267/2017?
- Real Decreto 267/2017 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-05-04.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 267/2017?
- El BOE registra 3 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 267/2017?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.