Disposición transitoria segunda. Entrada en funcionamiento del sistema unificado de información de operadores.
Disposición transitoria segunda del Real Decreto 267/2017, de 17 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 6/2015, de 12 de mayo, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de ámbito territorial supraautonómico, y por el que se desarrolla la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria. · BOE-A-2017-2991
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-03-19.
Texto consolidado
En el plazo de 18 meses desde la entrada en vigor de este real decreto, será de plena aplicación el artículo 5.
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