Disposición transitoria primera. Plazo para la comunicación de datos de los registros de las entidades de gestión.
Disposición transitoria primera del Real Decreto 267/2017, de 17 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 6/2015, de 12 de mayo, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de ámbito territorial supraautonómico, y por el que se desarrolla la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria. · BOE-A-2017-2991
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-03-19.
Texto consolidado
Las entidades de gestión comunicarán al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor del presente reglamento, los datos obrantes en los diferentes registros a que se refiere el artículo 5.
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