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Real Decreto Vigente 2 redacciones

Artículo 11. Control interno de las entidades de gestión.

Artículo 11 del Real Decreto 267/2017, de 17 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 6/2015, de 12 de mayo, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de ámbito territorial supraautonómico, y por el que se desarrolla la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria. · BOE-A-2017-2991

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-12-01.

Texto consolidado

1. Las entidades de gestión que hayan establecido en sus estatutos un sistema de control interno, conforme a lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 6/2015, de 12 de mayo, asumen las siguientes obligaciones:

a) La remisión a la Dirección General de la Industria Alimentaria antes del 15 de noviembre de cada año, de la programación anual del sistema de control interno que será aplicado en el ejercicio siguiente.

b) La Dirección General de la Industria Alimentaria aprobará dicho sistema antes del 31 de diciembre de cada año, salvo que se comuniquen a la entidad de gestión observaciones que supongan modificaciones esenciales en el mismo, en cuyo caso se aprobará en el plazo de un mes desde que sean subsanadas.

c) En el caso al que se refiere el artículo 24.3, la estructura de la entidad de gestión encargada del control interno, acreditada de conformidad con la norma UNE-EN ISO/IEC 17020/2012 o norma que la substituya, remitirá a la Dirección General de la Industria Alimentaria las actas en las que se detecta o hay sospecha de un incumplimiento junto a sus correspondientes informes, en un plazo máximo de 72 horas desde el levantamiento de dichas actas, con el fin de iniciar, en su caso el procedimiento sancionador. Adicionalmente enviará mensualmente copia de todas las actas que no detecten incumplimientos, y una relación de las actas levantadas y los informes realizados ya remitidos con anterioridad.

d) Cuando se adopten medidas cautelares por parte de los inspectores de la estructura acreditada de la entidad de gestión, se comunicará de manera inmediata desde su adopción y en cualquier caso en un plazo máximo de 72 horas a la Dirección General de la Industria Alimentaria para que se proceda de acuerdo a lo establecido en el artículo 29 de la Ley 6/2015, de 12 de mayo.

e) La remisión a la Dirección General de la Industria Alimentaria de:

1.º Una memoria anual sobre la aplicación del sistema de control interno.

2.º La relación anual del personal de la estructura encargada del control, así como las modificaciones de la misma cuando se produzcan.

2. La Dirección General de la Industria Alimentaria supervisará los sistemas de control interno conforme a lo dispuesto en el artículo 24.4 de la Ley 6/2015, de 12 de mayo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-12-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2022-19913.

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