Artículo 9 bis. Obligaciones de las personas físicas delegadas.
Artículo 9 bis del Real Decreto 267/2017, de 17 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 6/2015, de 12 de mayo, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de ámbito territorial supraautonómico, y por el que se desarrolla la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria. · BOE-A-2017-2991
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-05-01.
Texto consolidado
Las personas físicas en las que se hayan delegado determinadas funciones de control oficial tendrán las siguientes obligaciones:
1. La verificación del cumplimiento de los aspectos del pliego de condiciones de un producto en el ámbito de las tareas de control objeto de delegación.
2. La emisión de los informes o resultados de ensayos preceptivos, controles, inspecciones, auditorías, tomas de muestras y determinaciones analíticas necesarias.
3. La conservación, durante un plazo mínimo de cinco años, de la documentación relativa a los controles que efectúen a los operadores.
4. La comunicación a la autoridad competente que haya delegado funciones en ellos, con la regularidad que se determine en los procedimientos de control y siempre que la autoridad competente lo solicite, de los resultados de los controles oficiales que hayan realizado.
5. Informar a la autoridad competente que haya delegado funciones en ellos, de acuerdo con lo establecido en los procedimientos de control, cada vez que los resultados de los controles indiquen un incumplimiento o la probabilidad de un incumplimiento.
En el supuesto de que se aprecie que pudiera existir un riesgo para la salud de las personas, la salud animal o vegetal, incluido el material de reproducción vegetal, el medio ambiente o incumplimiento en materia de producción ecológica, calidad comercial o consumo, se comunicará de forma inmediata, con un plazo máximo de cinco días, a la Dirección General de Alimentación, que a su vez lo trasladará a las autoridades competentes.
Toda la documentación deberá remitirse por medios electrónicos.
Téngase en cuenta que este artículo, añadido por la disposición final 2.4 del Real Decreto 189/2026, de 11 de marzo. Ref. BOE-A-2026-5875, entra en vigor el 1 de mayo de 2026, según determina su disposición final 5.
Más artículos de Real Decreto 267/2017
- ← Artículo 9. Obligaciones de los organismos delegados.
- → Artículo 10. Suspensión y retirada de la delegación de las tareas de control oficial.
- Ver la norma completa: Real Decreto 267/2017, de 17 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 6/2015, de 12 de mayo, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de ámbito territorial supraautonómico, y por el que se desarrolla la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria.