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Real Decreto Vigente 3 redacciones

Artículo 1. Objeto.

Artículo 1 del Real Decreto 267/2017, de 17 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 6/2015, de 12 de mayo, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de ámbito territorial supraautonómico, y por el que se desarrolla la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria. · BOE-A-2017-2991

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-05-01.

Texto consolidado

El presente real decreto tiene por objeto:

a) El desarrollo de la Ley 6/2015, de 12 de mayo, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de ámbito territorial supraautonómico, en lo sucesivo DOPs e IGPs respectivamente, en sus aspectos relativos al reconocimiento de las entidades de gestión, al sistema unificado de información de operadores y a su control oficial.

b) (Sin contenido).

c) La regulación de la indicación del uso de denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas como ingrediente en productos transformados, contenida en el artículo 16, que se aplicará también a las denominaciones de origen protegidas e indicaciones geográficas protegidas cuyo ámbito territorial no exceda al de una comunidad autónoma.

Téngase en cuenta que esta actualización de la letra c), establecida por la disposición final 2.2 del Real Decreto 189/2026, de 11 de marzo. Ref. BOE-A-2026-5875, entra en vigor el 1 de mayo de 2026, según determina su disposición final 5.

Redacción anterior:

"c) La modificación del Real Decreto 227/2014, de 4 de abril, por el que se aprueba el estatuto de la Agencia de Información y Control Alimentarios y del Real Decreto 66/2015, de 6 de febrero, por el que se regula el régimen de controles a aplicar por la Agencia de Información y Control Alimentarios, previstos en la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria."

Se deja sin contenido el apartado b) por el art. 1.1 del Real Decreto 991/2022, de 29 de noviembre. Ref. BOE-A-2022-19913

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-05-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto 189/2026, de 11 de marzo, por el que se regula la inscripción, modificación y cancelación de las indicaciones geográficas para vinos, bebidas espirituosas y productos agrícolas y de las especialidades tradicionales garantizadas, y se disponen normas relativas a su comercialización..

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