Real Decreto 189/2026, de 11 de marzo, por el que se regula la inscripción, modificación y cancelación de las indicaciones geográficas para vinos, bebidas espirituosas y productos agrícolas y de las especialidades tradicionales garantizadas, y se disponen normas relativas a su comercialización.
BOE-A-2026-5875 · Boletín Oficial del Estado, 2026-03-13 · Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Real Decreto 189/2026 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-04-10.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 189/2026
- Fecha de la disposición
- 2026-03-11
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 64, 2026-03-13
- Entrada en vigor
- 2026-05-01
- Departamento
- Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2026-04-10
- Artículos
- 69
- Identificador BOE
- BOE-A-2026-5875
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
La gran diversidad cultural e histórica de España ha tenido reflejo en el reconocimiento de un gran número de alimentos con características propias de calidad debidas al ámbito geográfico en que han tenido origen, fundamentalmente, en forma de Denominaciones de Origen Protegidas (DOP) e Indicaciones Geográficas Protegidas (IGP), favoreciendo así la diferenciación de la producción, incrementando la competitividad de las industrias agroalimentarias y vertebrando el desarrollo y la sostenibilidad de los tejidos rurales.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
- Artículo 2. Legitimación para presentar solicitud de registro.
- Artículo 3. Presentación de solicitud de registro.
- Artículo 4. Estudio justificativo de la solicitud de registro.
- Artículo 5. Examen de la solicitud de registro.
- Artículo 6. Procedimiento nacional de oposición de la solicitud de registro.
- Artículo 7. Legitimación para presentar oposición a la solicitud de registro, plazo, motivos, contenido y trámite.
- Artículo 8. Resolución de la solicitud de registro.
- Artículo 9. Envío a la Comisión Europea de la solicitud de registro.
- Artículo 10. Solicitud de suspensión del examen de la Comisión Europea de la solicitud de registro.
- Artículo 11. Examen por la Comisión Europea y procedimiento nacional de oposición adicional.
- Artículo 12. Procedimiento nacional en el procedimiento de oposición de la Unión.
- Artículo 13. Legitimación para presentar solicitud de modificación del pliego de condiciones.
- Artículo 14. Presentación de solicitud de modificación del pliego de condiciones.
- Artículo 15. Examen de la solicitud de modificación del pliego de condiciones.
- Artículo 16. Procedimiento nacional de oposición de la solicitud de modificación del pliego de condiciones.
- Artículo 17. Legitimación para presentar oposición a la solicitud de modificación del pliego de condiciones, plazo, motivos, contenido y trámite.
- Artículo 18. Resolución de la solicitud de modificación del pliego de condiciones.
- Artículo 19. Fase de la Unión del procedimiento de modificación del pliego de condiciones.
- Artículo 20. Legitimación para presentar solicitud de cancelación.
- Artículo 21. Presentación de solicitud de cancelación.
- Artículo 22. Examen de la solicitud de cancelación.
- Artículo 23. Procedimiento nacional de oposición de la solicitud de cancelación.
- Artículo 24. Legitimación para presentar oposición a la solicitud de cancelación, plazo, motivos, contenido y trámite.
- Artículo 25. Resolución de la solicitud de cancelación.
- Artículo 26. Fase de la Unión del procedimiento de cancelación.
- Artículo 27. Legitimación para presentar solicitud de registro.
- Artículo 28. Presentación de la solicitud de registro.
- Artículo 29. Examen de la solicitud de registro.
- Artículo 30. Procedimiento nacional de oposición de la solicitud de registro.
- Artículo 31. Legitimación para presentar oposición a la solicitud de registro, plazo, motivos, contenido y trámite.
- Artículo 32. Resolución de la solicitud de registro.
- Artículo 33. Envío a la Comisión Europea de la solicitud de registro.
- Artículo 34. Solicitud de suspensión del examen de la Comisión Europea de la solicitud de registro.
- Artículo 35. Examen por la Comisión Europea y procedimiento nacional de oposición adicional.
- Artículo 36. Procedimiento nacional en el procedimiento de oposición de la Unión.
- Artículo 37. Legitimación para presentar solicitud de modificación del pliego de condiciones.
- Artículo 38. Presentación de la solicitud de modificación del pliego de condiciones.
- Artículo 39. Examen de la solicitud de modificación del pliego de condiciones.
- Artículo 40. Procedimiento nacional de oposición de la solicitud de modificación del pliego de condiciones.
- Artículo 41. Legitimación para presentar oposición a la solicitud de modificación del pliego de condiciones, plazo, motivos, contenido y trámite.
- Artículo 42. Resolución de la solicitud de modificación del pliego de condiciones.
- Artículo 43. Fase de la Unión del procedimiento de modificación del pliego de condiciones.
- Artículo 44. Legitimación para presentar solicitud de cancelación.
- Artículo 45. Presentación de solicitud de cancelación.
- Artículo 46. Examen de la solicitud de cancelación.
- Artículo 47. Procedimiento nacional de oposición de la solicitud de cancelación.
- Artículo 48. Legitimación para presentar oposición a la solicitud de cancelación, plazo, motivos, contenido y trámite.
- Artículo 49. Resolución de la solicitud de cancelación.
- Artículo 50. Fase de la Unión del procedimiento de cancelación en el registro.
- Artículo 51. Presentación de oposición a solicitudes de registro, de modificación del pliego de condiciones y de cancelación de indicaciones geográficas o de especialidades trad…
- Artículo 52. Protección nacional transitoria de las indicaciones geográficas.
- Artículo 53. Certificación del cumplimiento del pliego de condiciones.
- Artículo 54. Comunicaciones entre el Reino de España y la Unión Europea.
- Artículo 55. Mesa de coordinación de la calidad diferenciada.
- Artículo 56. Solicitantes de normas vinculantes para la regulación de la oferta.
- Artículo 57. Presentación de la solicitud para la adopción de normas vinculantes para la regulación de la oferta.
- Artículo 58. Requisitos del acuerdo previo para la regulación de la oferta.
- Artículo 59. Requisitos del plan para la regulación de la oferta.
- Artículo 60. Resolución de la solicitud.
- Artículo 61. Seguimiento del plan de regulación de la oferta.
- Disposición adicional única. Gratuidad de las publicaciones a efectuar.
- Disposición transitoria única. Régimen transitorio de los procedimientos.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 1363/2011, de 7 de octubre, por el que se desarrolla la reglamentación comunitaria en materia de etiquetado, presentació…
- Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto 267/2017, de 17 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 6/2015, de 12 de mayo, de Denominaciones de Origen e Indicacio…
- Disposición final tercera. Título competencial.
- Disposición final cuarta. Facultad de desarrollo y aplicación.
- Disposición final quinta. Entrada en vigor.
Normas a las que afecta (12)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 189/2026?
- Real Decreto 189/2026 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-04-10.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 189/2026?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.