Real Decreto 1363/2011, de 7 de octubre, por el que se desarrolla la reglamentación comunitaria en materia de etiquetado, presentación e identificación de determinados productos vitivinícolas.
BOE-A-2011-17174 · Boletín Oficial del Estado, 2011-11-01 · Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Real Decreto 1363/2011 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-05-04.
Resumen
El Real Decreto 1363/2011 regula el etiquetado, presentación e identificación de productos vitivinícolas en España, en cumplimiento de la normativa comunitaria. Esta norma es aplicable a todos los productos del sector vitivinícola producidos en España, ya sea que cuenten o no con denominación de origen o indicación geográfica protegida, desde su entrada en vigor el 22 de octubre de 2011.
Entre las obligaciones más relevantes, se establece que todos los vinos embotellados deben llevar una etiqueta que incluya el número de Registro de Envasadores de Vinos. Además, se permite el uso de códigos en lugar de nombres en las etiquetas, facilitando la identificación del embotellador o productor. También se especifica que los recipientes de almacenamiento deben estar claramente identificados con su contenido y volumen. Por último, se reconoce la capacidad de las administraciones competentes para regular menciones adicionales en el etiquetado. Esta norma deroga el Real Decreto 1127/2003 y ciertos artículos de la Orden de 20 de mayo de 1994, actualizando así la regulación del sector vitivinícola en España.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 1363/2011
- Fecha de la disposición
- 2011-10-07
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 263, 2011-11-01
- Entrada en vigor
- 2011-11-16
- Departamento
- Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2026-05-04
- Artículos
- 30
- Identificador BOE
- BOE-A-2011-17174
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
El Real Decreto 1127/2003, de 5 de septiembre, por el que se desarrolla el Reglamento (CE) n.º 753/2002 de la Comisión, de 29 de abril de 2002, que fija determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1493/1999 del Consejo, en lo que respecta a la designación, denominación, presentación y protección de determinados productos vitivinícolas, se aprobó al amparo de la anterior normativa comunitaria que habilitaba a los Estados miembros para que establecieran normas de desarrollo en dichas materias.
El Reglamento (CE) n.º 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, creó una organización común de mercados agrícolas y estableció disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM).
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Obligación de etiquetar.
- Artículo 4. Indicación del número de Registro de Envasadores de Vinos.
- Artículo 5. Utilización del término elaborador como expresión equivalente a productor.
- Artículo 6. Uso facultativo de códigos en el etiquetado.
- Artículo 7. Supuestos de obligatoriedad en el uso de códigos en el etiquetado.
- Artículo 8. Condicionantes para la utilización de códigos.
- Artículo 9. Referencia al Estado miembro.
- Artículo 10. Indicación de la razón social mediante un nombre comercial.
- Artículo 11. Identificación del contenido de los recipientes para el almacenamiento de los productos vitivinícolas.
- Artículo 12. Menciones relativas al color.
- Artículo 13. Definición de vinos varietales.
- Articulo 14. Procedimiento de control de la veracidad de las indicaciones de la variedad de uva de vinificación o la añada en los vinos varietales.
- Artículo 15. Variedades excluidas.
- Artículo 16. Ubicación de los nombres geográficos en el etiquetado.
- Artículo 17. Menciones relativas al modo de obtención o a los métodos de elaboración de vinos con denominación de origen o indicación geográfica protegidas.
- Artículo 18. Menciones relativas a la fermentación o envejecimiento del vino con denominación de origen o indicación geográfica protegida, en recipientes de madera.
- Artículo 19. Condiciones de utilización de términos que hacen referencia a una explotación vitícola.
- Artículo 19 bis. Condiciones de utilización de términos que se refieren al lugar donde tiene lugar el embotellado de los vinos con denominación de origen o indicación geográfica…
- Artículo 20. Indicación del contenido en azúcar en los vinos de licor con denominación de origen o indicación geográfica protegida.
- Artículo 21. Términos tradicionales.
- Artículo 22. Unidades geográficas mayores que la zona abarcada por una denominación de origen o indicación geográfica protegida.
- Artículo 23. Indicación obligatoria del año de la cosecha junto con términos tradicionales de envejecimiento.
- Artículo 24. Menciones relativas al envejecimiento del vino con denominación de origen protegida en recipientes de madera.
- Disposición adicional única. Cláusula de reconocimiento mutuo.
- Disposición transitoria única.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (3)
Normas a las que afecta (3)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 1363/2011?
- Real Decreto 1363/2011 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-05-04.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 1363/2011?
- El BOE registra 3 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 1363/2011?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.