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Real Decreto Vigente

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Artículo 2 del Real Decreto 1363/2011, de 7 de octubre, por el que se desarrolla la reglamentación comunitaria en materia de etiquetado, presentación e identificación de determinados productos vitivinícolas. · BOE-A-2011-17174

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-11-16.

Texto consolidado

1. Las disposiciones contenidas en el presente real decreto son aplicables a los productos del sector vitivinícola que se indican a continuación, producidos en España, amparados o no por una denominación de origen o indicación geográfica protegidas: vino, vino nuevo en proceso de fermentación, vino de licor, vino espumoso, vino espumoso de calidad, vino espumoso aromático de calidad, vino espumoso gasificado, vino de aguja, vino de aguja gasificado, mosto de uva, mosto de uva parcialmente fermentado, mosto de uva concentrado, vino de uvas pasificadas y vino de uvas sobremaduradas.

2. Los artículos 3 a 10, ambos inclusive, son de aplicación a los productos del sector vitivinícola indicados en el apartado 1 que, procedentes de otros países, se embotellen en España.

3. Por otra parte, en el marco del Reglamento (CE) n.º 436/2009 de la Comisión, de 26 de mayo de 2009, el artículo 11 es de aplicación a los productos del sector vitivinícola que se almacenen, a granel, en España.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-11-16.

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