Artículo 19. Condiciones de utilización de términos que hacen referencia a una explotación vitícola.
Artículo 19 del Real Decreto 1363/2011, de 7 de octubre, por el que se desarrolla la reglamentación comunitaria en materia de etiquetado, presentación e identificación de determinados productos vitivinícolas. · BOE-A-2011-17174
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-11-16.
Texto consolidado
1. En aplicación del artículo 57.1.c) del Reglamento (CE) n.º 607/2009 de la Comisión, de 14 de julio de 2009, se podrá regular el uso de los términos que hacen referencia a una explotación vitícola, para su inclusión en el anexo IV.
2. Las administraciones competentes comunicarán al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, las actuaciones desarrolladas de acuerdo con el presente artículo, a los efectos de su incorporación por el mismo al señalado anexo IV, y al anexo XIII del Reglamento (CE) n.º 607/2009 de la Comisión, de 14 de julio de 2009.
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