Artículo 20. Indicación del contenido en azúcar en los vinos de licor con denominación de origen o indicación geográfica protegida.
Artículo 20 del Real Decreto 1363/2011, de 7 de octubre, por el que se desarrolla la reglamentación comunitaria en materia de etiquetado, presentación e identificación de determinados productos vitivinícolas. · BOE-A-2011-17174
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-11-16.
Texto consolidado
En desarrollo del artículo 64.4 del Reglamento (CE) n.º 607/2009 de la Comisión, de 14 de julio de 2009, los vinos de licor con denominación de origen o indicación geográfica protegidas quedan exceptuados de usar las menciones relativas a la indicación del contenido en azúcar conforme a los requisitos que se señalan y definen en la parte B del anexo XIV de dicho reglamento y se atendrán, en cuanto al uso de dichas indicaciones, a lo dispuesto al respecto en sus respectivos pliegos de condiciones.
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