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Real Decreto Vigente

Artículo 5. Utilización del término elaborador como expresión equivalente a productor.

Artículo 5 del Real Decreto 1363/2011, de 7 de octubre, por el que se desarrolla la reglamentación comunitaria en materia de etiquetado, presentación e identificación de determinados productos vitivinícolas. · BOE-A-2011-17174

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-11-16.

Texto consolidado

En aplicación del artículo 56.3.b) del Reglamento (CE) n.º 607/2009 de la Comisión, de 14 de julio de 2009, el término elaborador se considera equivalente al término productor establecido en el 56.1.c) del citado reglamento.

Para los vinos espumosos, en el caso de una elaboración por encargo, la indicación del elaborador se completará mediante los términos «elaborado para… por…».

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-11-16.

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