Artículo 6. Uso facultativo de códigos en el etiquetado.
Artículo 6 del Real Decreto 1363/2011, de 7 de octubre, por el que se desarrolla la reglamentación comunitaria en materia de etiquetado, presentación e identificación de determinados productos vitivinícolas. · BOE-A-2011-17174
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-11-16.
Texto consolidado
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 56.5 del Reglamento (CE) n.º 607/2009 de la Comisión, de 14 de julio de 2009, la indicación del nombre y la dirección del embotellador, o la del productor o vendedor, o la del importador podrá ser sustituida en el etiquetado por un código.
Como código se utilizará el número de Registro de Envasadores de Vinos.
2. En aquellos casos en los que el producto en cuestión o en los que el operador económico citado en el primer párrafo, no sean objeto de inscripción en el Registro de Envasadores de Vinos, como código se utilizará el Código de Identificación Fiscal (CIF).
Más artículos de Real Decreto 1363/2011
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- Ver la norma completa: Real Decreto 1363/2011, de 7 de octubre, por el que se desarrolla la reglamentación comunitaria en materia de etiquetado, presentación e identificación de determinados productos vitivinícolas.