Artículo 24. Menciones relativas al envejecimiento del vino con denominación de origen protegida en recipientes de madera.
Artículo 24 del Real Decreto 1363/2011, de 7 de octubre, por el que se desarrolla la reglamentación comunitaria en materia de etiquetado, presentación e identificación de determinados productos vitivinícolas. · BOE-A-2011-17174
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-11-16.
Texto consolidado
1. De acuerdo con el artículo 66.2 del Reglamento (CE) n.º 607/2009 de la Comisión, de 14 de julio de 2009, para indicar que el vino con denominación de origen protegida ha sido criado o envejecido en barrica de madera de roble, además de las indicaciones que figuran en el anexo XVI del citado reglamento, se podrán utilizar los términos tradiciones «crianza», «reserva» y «gran reserva» contemplados, para España, en el la base de datos electrónica E-Bacchus de la Unión Europea.
2. Estas menciones no podrán utilizarse para designar vinos elaborados con ayuda de trozos de madera de roble, aún cuando se hayan empleado también en dichos procesos barricas de madera de roble.
Más artículos de Real Decreto 1363/2011
- ← Artículo 23. Indicación obligatoria del año de la cosecha junto con términos tradicionales de envejecimiento.
- → Disposición adicional única. Cláusula de reconocimiento mutuo.
- Ver la norma completa: Real Decreto 1363/2011, de 7 de octubre, por el que se desarrolla la reglamentación comunitaria en materia de etiquetado, presentación e identificación de determinados productos vitivinícolas.