Artículo 2. Legitimación para presentar solicitud de registro.
Artículo 2 del Real Decreto 189/2026, de 11 de marzo, por el que se regula la inscripción, modificación y cancelación de las indicaciones geográficas para vinos, bebidas espirituosas y productos agrícolas y de las especialidades tradicionales garantizadas, y se disponen normas relativas a su comercialización. · BOE-A-2026-5875
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-05-01.
Texto consolidado
1. Sólo estarán legitimados para solicitar la inscripción en el Registro de indicaciones geográficas de la Unión las agrupaciones de productores solicitantes, tal y como se definen en el artículo 9, apartados 1, 2 y 3, del Reglamento (UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024.
2. Para las solicitudes transfronterizas se seguirá lo establecido en el artículo 9.4 del Reglamento (UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, por lo que a la solicitud conjunta le será de aplicación este capítulo I.
Más artículos de Real Decreto 189/2026
- ← Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
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- Ver la norma completa: Real Decreto 189/2026, de 11 de marzo, por el que se regula la inscripción, modificación y cancelación de las indicaciones geográficas para vinos, bebidas espirituosas y productos agrícolas y de las especialidades tradicionales garantizadas, y se disponen normas relativas a su comercialización.