Artículo 56. Solicitantes de normas vinculantes para la regulación de la oferta.
Artículo 56 del Real Decreto 189/2026, de 11 de marzo, por el que se regula la inscripción, modificación y cancelación de las indicaciones geográficas para vinos, bebidas espirituosas y productos agrícolas y de las especialidades tradicionales garantizadas, y se disponen normas relativas a su comercialización. · BOE-A-2026-5875
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-05-01.
Texto consolidado
En cumplimiento del artículo 166 bis del Reglamento (UE) n.º 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, podrán ser solicitantes de normas vinculantes para la regulación de la oferta de un producto que se beneficie de una indicación geográfica:
a) Una organización de productores reconocida que esté constituida y controlada por productores de dicha indicación geográfica.
b) Una asociación de dichas organizaciones de productores reconocidas de la misma indicación geográfica.
c) Una organización interprofesional a escala regional, nacional o de la zona geográfica delimitada en el correspondiente pliego de condiciones, constituida por representantes de actividades económicas vinculadas a la producción y a la transformación o comercio, incluida la distribución, de un producto con dicha indicación geográfica.
d) Una agrupación de productores de dicha indicación geográfica. No tendrá derecho a ser solicitante si existe una agrupación de productores reconocida, según el artículo 33 del Reglamento (UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, de dicha indicación geográfica.
e) La agrupación de productores reconocida de dicha indicación geográfica.
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