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Real Decreto Vigente

Artículo 57. Presentación de la solicitud para la adopción de normas vinculantes para la regulación de la oferta.

Artículo 57 del Real Decreto 189/2026, de 11 de marzo, por el que se regula la inscripción, modificación y cancelación de las indicaciones geográficas para vinos, bebidas espirituosas y productos agrícolas y de las especialidades tradicionales garantizadas, y se disponen normas relativas a su comercialización. · BOE-A-2026-5875

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-05-01.

Texto consolidado

1. Las solicitudes se presentarán en todo caso por medios electrónicos de acuerdo con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y se dirigirán al órgano competente de la comunidad autónoma en el caso de indicaciones geográficas cuyo ámbito se reduzca a una comunidad autónoma o del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en el caso de indicaciones geográficas cuyo ámbito supere a una comunidad autónoma.

2. En el caso de las solicitudes dirigidas al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación se presentarán en el registro electrónico accesible a través de la sede electrónica asociada del Ministerio.

El órgano competente será la Dirección General de Alimentación, que las remitirá para informe a la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, que deberá emitirlo en el plazo de un mes.

Tal informe no tendrá carácter vinculante.

3. La solicitud deberá incluir:

a) Un acuerdo previo entre los productores, y

b) Un plan para la regulación de la oferta.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-05-01.

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