Artículo 57. Presentación de la solicitud para la adopción de normas vinculantes para la regulación de la oferta.
Artículo 57 del Real Decreto 189/2026, de 11 de marzo, por el que se regula la inscripción, modificación y cancelación de las indicaciones geográficas para vinos, bebidas espirituosas y productos agrícolas y de las especialidades tradicionales garantizadas, y se disponen normas relativas a su comercialización. · BOE-A-2026-5875
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-05-01.
Texto consolidado
1. Las solicitudes se presentarán en todo caso por medios electrónicos de acuerdo con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y se dirigirán al órgano competente de la comunidad autónoma en el caso de indicaciones geográficas cuyo ámbito se reduzca a una comunidad autónoma o del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en el caso de indicaciones geográficas cuyo ámbito supere a una comunidad autónoma.
2. En el caso de las solicitudes dirigidas al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación se presentarán en el registro electrónico accesible a través de la sede electrónica asociada del Ministerio.
El órgano competente será la Dirección General de Alimentación, que las remitirá para informe a la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, que deberá emitirlo en el plazo de un mes.
Tal informe no tendrá carácter vinculante.
3. La solicitud deberá incluir:
a) Un acuerdo previo entre los productores, y
b) Un plan para la regulación de la oferta.
Más artículos de Real Decreto 189/2026
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- Ver la norma completa: Real Decreto 189/2026, de 11 de marzo, por el que se regula la inscripción, modificación y cancelación de las indicaciones geográficas para vinos, bebidas espirituosas y productos agrícolas y de las especialidades tradicionales garantizadas, y se disponen normas relativas a su comercialización.