Artículo 36. Procedimiento nacional en el procedimiento de oposición de la Unión.
Artículo 36 del Real Decreto 189/2026, de 11 de marzo, por el que se regula la inscripción, modificación y cancelación de las indicaciones geográficas para vinos, bebidas espirituosas y productos agrícolas y de las especialidades tradicionales garantizadas, y se disponen normas relativas a su comercialización. · BOE-A-2026-5875
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-05-01.
Texto consolidado
1. Se aplicará mutatis mutandis lo establecido en el artículo 12, apartados 1 y 2.
2. Una vez terminado el periodo establecido para las consultas, la autoridad competente deberá comunicar, en el plazo de veinte días, al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, el resultado de estas y toda la información intercambiada para que este último pueda comunicarlo a la Comisión Europea.
La comunicación se hará según el formato establecido en el anexo XII del Reglamento de Ejecución (UE) 2025/26, de la Comisión, 30 de octubre de 2024.
3. Si, tal y como establece el artículo 10.4 del Reglamento Delegado (UE) 2025/27 de la Comisión de 30 de octubre de 2024, el acuerdo alcanzado supone un cambio sustancial del correspondiente pliego de condiciones que la autoridad competente considera necesario someter a un procedimiento nacional de oposición adicional, deberá efectuarse de nuevo el procedimiento contemplado en los artículos 30, 31 y 32 de este real decreto, lo que deberá figurar en la comunicación contemplada en el apartado 2 de este artículo.
Más artículos de Real Decreto 189/2026
- ← Artículo 35. Examen por la Comisión Europea y procedimiento nacional de oposición adicional.
- → Artículo 37. Legitimación para presentar solicitud de modificación del pliego de condiciones.
- Ver la norma completa: Real Decreto 189/2026, de 11 de marzo, por el que se regula la inscripción, modificación y cancelación de las indicaciones geográficas para vinos, bebidas espirituosas y productos agrícolas y de las especialidades tradicionales garantizadas, y se disponen normas relativas a su comercialización.