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Real Decreto Vigente

Artículo 24. Legitimación para presentar oposición a la solicitud de cancelación, plazo, motivos, contenido y trámite.

Artículo 24 del Real Decreto 189/2026, de 11 de marzo, por el que se regula la inscripción, modificación y cancelación de las indicaciones geográficas para vinos, bebidas espirituosas y productos agrícolas y de las especialidades tradicionales garantizadas, y se disponen normas relativas a su comercialización. · BOE-A-2026-5875

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-05-01.

Texto consolidado

1. Se llevará a cabo, mutatis mutandis, conforme a lo establecido en el artículo 7, salvo el apartado 4 y el segundo y tercer párrafos del apartado 5, que no son de aplicación.

2. La oposición únicamente será admisible si demuestra que la persona física o jurídica interesada hace un uso comercial continuo del nombre registrado.

3. Las declaraciones de oposición deberán presentarse con arreglo al formato establecido en el anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2025/26, de la Comisión, 30 de octubre de 2024.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-05-01.

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