Artículo 24. Legitimación para presentar oposición a la solicitud de cancelación, plazo, motivos, contenido y trámite.
Artículo 24 del Real Decreto 189/2026, de 11 de marzo, por el que se regula la inscripción, modificación y cancelación de las indicaciones geográficas para vinos, bebidas espirituosas y productos agrícolas y de las especialidades tradicionales garantizadas, y se disponen normas relativas a su comercialización. · BOE-A-2026-5875
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-05-01.
Texto consolidado
1. Se llevará a cabo, mutatis mutandis, conforme a lo establecido en el artículo 7, salvo el apartado 4 y el segundo y tercer párrafos del apartado 5, que no son de aplicación.
2. La oposición únicamente será admisible si demuestra que la persona física o jurídica interesada hace un uso comercial continuo del nombre registrado.
3. Las declaraciones de oposición deberán presentarse con arreglo al formato establecido en el anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2025/26, de la Comisión, 30 de octubre de 2024.
Más artículos de Real Decreto 189/2026
- ← Artículo 23. Procedimiento nacional de oposición de la solicitud de cancelación.
- → Artículo 25. Resolución de la solicitud de cancelación.
- Ver la norma completa: Real Decreto 189/2026, de 11 de marzo, por el que se regula la inscripción, modificación y cancelación de las indicaciones geográficas para vinos, bebidas espirituosas y productos agrícolas y de las especialidades tradicionales garantizadas, y se disponen normas relativas a su comercialización.