Artículo 38. Presentación de la solicitud de modificación del pliego de condiciones.
Artículo 38 del Real Decreto 189/2026, de 11 de marzo, por el que se regula la inscripción, modificación y cancelación de las indicaciones geográficas para vinos, bebidas espirituosas y productos agrícolas y de las especialidades tradicionales garantizadas, y se disponen normas relativas a su comercialización. · BOE-A-2026-5875
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-05-01.
Texto consolidado
1. La solicitud de modificación del pliego de condiciones de una especialidad tradicional garantizada se presentará de acuerdo con lo establecido, mutatis mutandis, en el artículo 28. Sólo en caso de que la modificación afectara a los criterios de elegibilidad incluirá un nuevo estudio justificativo mencionado en el artículo 28.3.b).
2. En la solicitud de modificación del pliego de condiciones se hará constar, además de lo señalado en el apartado anterior lo siguiente:
a) Apartados del pliego de condiciones que se verían afectados por la modificación.
b) Descripción completa y exhaustiva y justificación de las modificaciones solicitadas.
3. La solicitud de modificación del pliego de condiciones irá acompañada del texto consolidado del pliego de condiciones que resultaría de la modificación, así como una versión sin consolidar en la que estén señalados los cambios solicitados.
Más artículos de Real Decreto 189/2026
- ← Artículo 37. Legitimación para presentar solicitud de modificación del pliego de condiciones.
- → Artículo 39. Examen de la solicitud de modificación del pliego de condiciones.
- Ver la norma completa: Real Decreto 189/2026, de 11 de marzo, por el que se regula la inscripción, modificación y cancelación de las indicaciones geográficas para vinos, bebidas espirituosas y productos agrícolas y de las especialidades tradicionales garantizadas, y se disponen normas relativas a su comercialización.