Artículo 44. Legitimación para presentar solicitud de cancelación.
Artículo 44 del Real Decreto 189/2026, de 11 de marzo, por el que se regula la inscripción, modificación y cancelación de las indicaciones geográficas para vinos, bebidas espirituosas y productos agrícolas y de las especialidades tradicionales garantizadas, y se disponen normas relativas a su comercialización. · BOE-A-2026-5875
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-05-01.
Texto consolidado
1. Estarán legitimados para solicitar la cancelación de una especialidad tradicional garantizada registrada, de acuerdo con el artículo 67.1 del Reglamento (UE) 2024/1143, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024:
a) Cualquier persona física o jurídica que ostente un interés legítimo.
b) Cualquier autoridad competente en materia de especialidades tradicionales garantizadas.
Las autoridades competentes sólo podrán instar la cancelación de aquellas especialidades tradicionales garantizadas que tengan operadores exclusivamente en su ámbito territorial. En el caso de que los operadores se extiendan por más de una comunidad autónoma, la única autoridad competente para solicitar la cancelación será el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 67.2 del Reglamento (UE) 2024/1143, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, también se podrá cancelar la inscripción en el Registro a petición de los productores del producto comercializado bajo el nombre registrado. Cuando exista una agrupación de productores, esa agrupación de productores será la facultada para presentar dicha solicitud.
En caso de que no exista agrupación de productores, los productores que presenten la solicitud de cancelación deberán demostrar que la solicitud representa la voluntad de los productores del producto considerados en su conjunto.
3. A la cancelación de las especialidades tradicionales transfronterizas le será de aplicación este capítulo III.
Más artículos de Real Decreto 189/2026
- ← Artículo 43. Fase de la Unión del procedimiento de modificación del pliego de condiciones.
- → Artículo 45. Presentación de solicitud de cancelación.
- Ver la norma completa: Real Decreto 189/2026, de 11 de marzo, por el que se regula la inscripción, modificación y cancelación de las indicaciones geográficas para vinos, bebidas espirituosas y productos agrícolas y de las especialidades tradicionales garantizadas, y se disponen normas relativas a su comercialización.