Artículo 43. Fase de la Unión del procedimiento de modificación del pliego de condiciones.
Artículo 43 del Real Decreto 189/2026, de 11 de marzo, por el que se regula la inscripción, modificación y cancelación de las indicaciones geográficas para vinos, bebidas espirituosas y productos agrícolas y de las especialidades tradicionales garantizadas, y se disponen normas relativas a su comercialización. · BOE-A-2026-5875
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-05-01.
Texto consolidado
En cuanto al envío a la Comisión Europea de la solicitud de modificación del pliego de condiciones, la solicitud de suspensión del examen de la Comisión Europea de la solicitud de modificación del pliego de condiciones, el examen por la Comisión Europea y procedimiento nacional de oposición adicional y el procedimiento nacional en el procedimiento de oposición de la Unión, se aplicará, mutatis mutandis, lo establecido en los artículos 33 a 36, respectivamente.
Más artículos de Real Decreto 189/2026
- ← Artículo 42. Resolución de la solicitud de modificación del pliego de condiciones.
- → Artículo 44. Legitimación para presentar solicitud de cancelación.
- Ver la norma completa: Real Decreto 189/2026, de 11 de marzo, por el que se regula la inscripción, modificación y cancelación de las indicaciones geográficas para vinos, bebidas espirituosas y productos agrícolas y de las especialidades tradicionales garantizadas, y se disponen normas relativas a su comercialización.