Artículo 16. Procedimiento nacional de oposición de la solicitud de modificación del pliego de condiciones.
Artículo 16 del Real Decreto 189/2026, de 11 de marzo, por el que se regula la inscripción, modificación y cancelación de las indicaciones geográficas para vinos, bebidas espirituosas y productos agrícolas y de las especialidades tradicionales garantizadas, y se disponen normas relativas a su comercialización. · BOE-A-2026-5875
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-05-01.
Texto consolidado
1. Las modificaciones normales y temporales no requerirán procedimiento nacional de oposición. No obstante, la Dirección General de Alimentación podrá realizarlo si lo estima oportuno, de manera motivada, conforme a lo establecido en el artículo 4.2 del Reglamento Delegado (UE) 2025/27 de la Comisión de 30 de octubre de 2024.
2. Se llevará a cabo, mutatis mutandis, conforme a lo establecido en el artículo 6.
3. En cuanto a la documentación incluida en el portal de internet oficial contenida en el acuerdo publicado en el «Boletín Oficial del Estado» al que hace referencia el artículo 6.2, el pliego de condiciones figurará en las dos versiones contempladas en el artículo 14.4.a) y el documento único consolidado.
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- Ver la norma completa: Real Decreto 189/2026, de 11 de marzo, por el que se regula la inscripción, modificación y cancelación de las indicaciones geográficas para vinos, bebidas espirituosas y productos agrícolas y de las especialidades tradicionales garantizadas, y se disponen normas relativas a su comercialización.