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Real Decreto Vigente

Artículo 15. Examen de la solicitud de modificación del pliego de condiciones.

Artículo 15 del Real Decreto 189/2026, de 11 de marzo, por el que se regula la inscripción, modificación y cancelación de las indicaciones geográficas para vinos, bebidas espirituosas y productos agrícolas y de las especialidades tradicionales garantizadas, y se disponen normas relativas a su comercialización. · BOE-A-2026-5875

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-05-01.

Texto consolidado

1. La solicitud de modificación del pliego de condiciones de indicaciones geográficas se examinará de acuerdo con lo establecido, mutatis mutandis, en el artículo 5.

Corresponde a la Dirección General de Alimentación realizar la comprobación de los criterios que determinan el tipo de modificación de que se trata, según establece el artículo 24, apartados 3, 4 y 5 del Reglamento (UE) 2024/1143, del Parlamento y del Consejo, de 11 de abril de 2024.

2. Tras el examen de una solicitud de modificaciones de la Unión y, aun cuando aquél se haya centrado en éstas, la Dirección General de Alimentación podrá invitar al solicitante a modificar otros elementos del pliego de condiciones, según establece el artículo 24.8 del Reglamento (UE) 2024/1143, del Parlamento y del Consejo, de 11 de abril de 2024.

3. Cuando el solicitante de una modificación normal o temporal del pliego de condiciones no coincida con el solicitante que presentó la solicitud de registro, la Dirección General de Alimentación dará traslado al solicitante que presentó la solicitud de registro, si sigue existiendo, de esa solicitud de modificación para que efectúe las alegaciones que estime oportunas, sólo cuando la Dirección General de Alimentación no estime oportuno realizar procedimiento nacional de oposición.

Dicho plazo de alegaciones será de quince días.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-05-01.

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