Artículo 29. Examen de la solicitud de registro.
Artículo 29 del Real Decreto 189/2026, de 11 de marzo, por el que se regula la inscripción, modificación y cancelación de las indicaciones geográficas para vinos, bebidas espirituosas y productos agrícolas y de las especialidades tradicionales garantizadas, y se disponen normas relativas a su comercialización. · BOE-A-2026-5875
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-05-01.
Texto consolidado
1. Corresponde a la Dirección General de Alimentación realizar el examen a que se refiere el artículo 56.3 del Reglamento (UE) n.º 2024/1143, del Parlamento y del Consejo, de 11 de abril de 2024, así como aquéllas otras comprobaciones derivadas de lo contemplado en el presente real decreto, respecto de la solicitud de registro de una especialidad tradicional garantizada que le sea presentada.
2. Se aplicará mutatis mutandis lo establecido en el artículo 5, apartados 2 a 7.
Más artículos de Real Decreto 189/2026
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- Ver la norma completa: Real Decreto 189/2026, de 11 de marzo, por el que se regula la inscripción, modificación y cancelación de las indicaciones geográficas para vinos, bebidas espirituosas y productos agrícolas y de las especialidades tradicionales garantizadas, y se disponen normas relativas a su comercialización.