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Real Decreto Vigente

Artículo 26. Fase de la Unión del procedimiento de cancelación.

Artículo 26 del Real Decreto 189/2026, de 11 de marzo, por el que se regula la inscripción, modificación y cancelación de las indicaciones geográficas para vinos, bebidas espirituosas y productos agrícolas y de las especialidades tradicionales garantizadas, y se disponen normas relativas a su comercialización. · BOE-A-2026-5875

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-05-01.

Texto consolidado

1. El envío a la Comisión Europea de la solicitud de cancelación se llevará a cabo, mutatis mutandis, conforme a lo establecido en el artículo 9.

2. La solicitud de suspensión del examen de la Comisión Europea de la solicitud de cancelación se llevará a cabo, mutatis mutandis, conforme a lo establecido en el artículo 10.

3. El examen por la Comisión Europea se llevará a cabo, mutatis mutandis, conforme a lo establecido en el apartado 1 del artículo 11.

4. El procedimiento nacional en el procedimiento de oposición de la Unión se llevará a cabo, mutatis mutandis, conforme a lo establecido en los apartados 1, 2 y 3 del artículo 12.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-05-01.

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