Artículo 26. Fase de la Unión del procedimiento de cancelación.
Artículo 26 del Real Decreto 189/2026, de 11 de marzo, por el que se regula la inscripción, modificación y cancelación de las indicaciones geográficas para vinos, bebidas espirituosas y productos agrícolas y de las especialidades tradicionales garantizadas, y se disponen normas relativas a su comercialización. · BOE-A-2026-5875
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-05-01.
Texto consolidado
1. El envío a la Comisión Europea de la solicitud de cancelación se llevará a cabo, mutatis mutandis, conforme a lo establecido en el artículo 9.
2. La solicitud de suspensión del examen de la Comisión Europea de la solicitud de cancelación se llevará a cabo, mutatis mutandis, conforme a lo establecido en el artículo 10.
3. El examen por la Comisión Europea se llevará a cabo, mutatis mutandis, conforme a lo establecido en el apartado 1 del artículo 11.
4. El procedimiento nacional en el procedimiento de oposición de la Unión se llevará a cabo, mutatis mutandis, conforme a lo establecido en los apartados 1, 2 y 3 del artículo 12.
Más artículos de Real Decreto 189/2026
- ← Artículo 25. Resolución de la solicitud de cancelación.
- → Artículo 27. Legitimación para presentar solicitud de registro.
- Ver la norma completa: Real Decreto 189/2026, de 11 de marzo, por el que se regula la inscripción, modificación y cancelación de las indicaciones geográficas para vinos, bebidas espirituosas y productos agrícolas y de las especialidades tradicionales garantizadas, y se disponen normas relativas a su comercialización.