Artículo 27. Legitimación para presentar solicitud de registro.
Artículo 27 del Real Decreto 189/2026, de 11 de marzo, por el que se regula la inscripción, modificación y cancelación de las indicaciones geográficas para vinos, bebidas espirituosas y productos agrícolas y de las especialidades tradicionales garantizadas, y se disponen normas relativas a su comercialización. · BOE-A-2026-5875
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-05-01.
Texto consolidado
1. Sólo estarán legitimados para solicitar la inscripción en el Registro de especialidades tradicionales garantizadas de la Unión las agrupaciones de productores solicitantes, tal y como se definen en el artículo 56.1 del Reglamento (UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024.
2. Cuando varias agrupaciones de productores solicitantes de diferentes Estados miembros o terceros países presenten una solicitud conjunta (solicitud transfronteriza), como se contempla en el artículo 56.1 del Reglamento (UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, a dicha solicitud conjunta le será de aplicación este capítulo I.
Más artículos de Real Decreto 189/2026
- ← Artículo 26. Fase de la Unión del procedimiento de cancelación.
- → Artículo 28. Presentación de la solicitud de registro.
- Ver la norma completa: Real Decreto 189/2026, de 11 de marzo, por el que se regula la inscripción, modificación y cancelación de las indicaciones geográficas para vinos, bebidas espirituosas y productos agrícolas y de las especialidades tradicionales garantizadas, y se disponen normas relativas a su comercialización.