Artículo 13. Legitimación para presentar solicitud de modificación del pliego de condiciones.
Artículo 13 del Real Decreto 189/2026, de 11 de marzo, por el que se regula la inscripción, modificación y cancelación de las indicaciones geográficas para vinos, bebidas espirituosas y productos agrícolas y de las especialidades tradicionales garantizadas, y se disponen normas relativas a su comercialización. · BOE-A-2026-5875
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-05-01.
Texto consolidado
1. Sólo estarán legitimadas para solicitar una modificación del pliego de condiciones de una indicación geográfica sus agrupaciones de productores, tal y como se definen en el artículo 32 del Reglamento (UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024.
Cuando exista una agrupación de productores reconocida según el artículo 33 del Reglamento (UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, ésta será la única legitimada para solicitarla.
2. Para la solicitud de modificación de un pliego de condiciones de indicaciones geográficas transfronterizas se seguirá lo establecido en el artículo 9.4 del Reglamento (UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, por lo que a la solicitud conjunta le será de aplicación este capítulo II.
Más artículos de Real Decreto 189/2026
- ← Artículo 12. Procedimiento nacional en el procedimiento de oposición de la Unión.
- → Artículo 14. Presentación de solicitud de modificación del pliego de condiciones.
- Ver la norma completa: Real Decreto 189/2026, de 11 de marzo, por el que se regula la inscripción, modificación y cancelación de las indicaciones geográficas para vinos, bebidas espirituosas y productos agrícolas y de las especialidades tradicionales garantizadas, y se disponen normas relativas a su comercialización.