Artículo 9. Envío a la Comisión Europea de la solicitud de registro.
Artículo 9 del Real Decreto 189/2026, de 11 de marzo, por el que se regula la inscripción, modificación y cancelación de las indicaciones geográficas para vinos, bebidas espirituosas y productos agrícolas y de las especialidades tradicionales garantizadas, y se disponen normas relativas a su comercialización. · BOE-A-2026-5875
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-05-01.
Texto consolidado
1. Publicada la resolución favorable en el «Boletín Oficial del Estado», la Dirección General de Alimentación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación trasladará a la mayor brevedad posible la solicitud de registro a la Comisión Europea a través del cauce por ésta establecido.
2. En el caso de indicaciones geográficas cuyo ámbito territorial no exceda al de una comunidad autónoma, una vez publicada la resolución favorable por su autoridad competente, ésta comunicará dicha resolución a la Dirección General de Alimentación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación a efectos de poder dar traslado de la solicitud de registro a la Comisión Europea a través del cauce por ésta establecido, a la mayor brevedad posible, traslado que asimismo será comunicado a dicha comunidad autónoma.
Esta solicitud de registro cumplirá todo lo indicado en el artículo 13 del Reglamento (UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024.
3. Caso de que la resolución favorable sea recurrida en vía administrativa o judicial, conforme al artículo 16 del Reglamento (UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, la Dirección General de Alimentación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación deberá informar a la Comisión Europea a la mayor brevedad posible. En el caso de indicaciones geográficas cuyo ámbito territorial no exceda al de una comunidad autónoma, ésta lo comunicará a la mayor brevedad posible a dicho Ministerio para su traslado a la Comisión Europea.
De igual modo se actuará cuando la resolución favorable haya sido invalidada, en todo o en parte, por una resolución administrativa o judicial de aplicación inmediata, aun cuando no sea aún firme, y cuando la resolución administrativa o judicial devenga firme. En este caso, la comunicación de la comunidad autónoma a la Dirección General de Alimentación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación deberá incluir:
a) Si la resolución firme fuera favorable al registro, declaración expresa de que se restituye la solicitud original, según prevé el artículo 16.3 del Reglamento (UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024.
b) Si la resolución firme fuera desfavorable al registro tal como se ha presentado, declaración expresa de que se retira o se modifica la solicitud original, según sea necesario, como prevé el artículo 16.4 del Reglamento (UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024.
Más artículos de Real Decreto 189/2026
- ← Artículo 8. Resolución de la solicitud de registro.
- → Artículo 10. Solicitud de suspensión del examen de la Comisión Europea de la solicitud de registro.
- Ver la norma completa: Real Decreto 189/2026, de 11 de marzo, por el que se regula la inscripción, modificación y cancelación de las indicaciones geográficas para vinos, bebidas espirituosas y productos agrícolas y de las especialidades tradicionales garantizadas, y se disponen normas relativas a su comercialización.