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Real Decreto Vigente

Artículo 4. Estudio justificativo de la solicitud de registro.

Artículo 4 del Real Decreto 189/2026, de 11 de marzo, por el que se regula la inscripción, modificación y cancelación de las indicaciones geográficas para vinos, bebidas espirituosas y productos agrícolas y de las especialidades tradicionales garantizadas, y se disponen normas relativas a su comercialización. · BOE-A-2026-5875

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-05-01.

Texto consolidado

El estudio justificativo de la solicitud de registro se referirá al nombre a registrar y al vínculo de la indicación geográfica y contendrá, al menos, los siguientes elementos:

a) Acreditación del nombre solicitado:

1.º En el caso de productos agrícolas, acreditación de que el nombre identifica un producto que cumple el artículo 46 del Reglamento (UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, y acreditación de su uso en el comercio o en el lenguaje común.

2.º En el caso de vinos, acreditación de que el nombre identifica un producto que cumple lo establecido en el artículo 93.1 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

3.º En el caso de bebidas espirituosas, acreditación de que el nombre identifica un producto que cumple con lo establecido en el artículo 3.4 del Reglamento (UE) 2019/787 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019.

b) Justificación de que el nombre o indicación sirve para identificar los productos que se van a amparar como indicación geográfica por ser suficientemente preciso y estar relacionado con su zona geográfica delimitada y porque en la misma ya se producen o elaboran dichos productos.

c) Informe sobre las indicaciones geográficas contempladas en el artículo 29.3 del Reglamento (UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, que sean total o parcialmente homónimas al nombre o indicación que se quiere registrar.

d) Relación de las marcas solicitadas o registradas en la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM), la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) o la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) con efecto en toda la UE o algún Estado miembro de la misma, y de los nombres comerciales solicitados o registrados en la OEPM, relacionados con el nombre de la indicación geográfica cuyo registro se solicita.

e) Estudio técnico pormenorizado de la relación causa-efecto entre la calidad y las características del producto o, en su caso, su reputación y las características de la zona geográfica delimitada.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-05-01.

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