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Real Decreto Vigente

Artículo 34. Solicitud de suspensión del examen de la Comisión Europea de la solicitud de registro.

Artículo 34 del Real Decreto 189/2026, de 11 de marzo, por el que se regula la inscripción, modificación y cancelación de las indicaciones geográficas para vinos, bebidas espirituosas y productos agrícolas y de las especialidades tradicionales garantizadas, y se disponen normas relativas a su comercialización. · BOE-A-2026-5875

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-05-01.

Texto consolidado

1. La solicitud de suspensión del examen de la solicitud de registro, a la que se refiere el artículo 60.2.b) del Reglamento (UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, será presentada a la Comisión Europea por la Dirección General de Alimentación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación a decisión propia cuando se trate de la solicitud de registro de una especialidad tradicional garantizada en la que los productores que constituyen la agrupación de productores solicitante exceden el ámbito territorial de una comunidad autónoma o a instancia de la comunidad autónoma competente en el resto de casos.

Cuando el proceso administrativo o judicial incoado al objeto de impugnar la validez de la solicitud de registro al que se refiere el artículo mencionado en el párrafo anterior enfrente o afecte a dos o más autoridades competentes de comunidades autónomas, cualquiera de ellas podrá instar a la Dirección General de Alimentación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación a que solicite la suspensión del examen de la Comisión Europea, a lo que éste vendrá obligado, y si una de las autoridades competentes fuera este Ministerio, lo hará a decisión propia.

2. Para la retirada de la solicitud de suspensión del examen de la solicitud de registro al que se refiere el artículo 60.3 del Reglamento (UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, se aplicará mutatis mutandis el apartado 1 de este artículo, si bien sólo las autoridades competentes que hayan solicitado la suspensión del examen de la solicitud de registro podrán pedir o instar su retirada. Cuando dichas autoridades hubieran sido más de una, solo se podrá solicitar cuando todas hayan pedido o instado su retirada.

3. La Dirección General de Alimentación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación mantendrá informadas a todas las autoridades competentes afectadas en la ejecución de este artículo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-05-01.

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