Artículo 50. Fase de la Unión del procedimiento de cancelación en el registro.
Artículo 50 del Real Decreto 189/2026, de 11 de marzo, por el que se regula la inscripción, modificación y cancelación de las indicaciones geográficas para vinos, bebidas espirituosas y productos agrícolas y de las especialidades tradicionales garantizadas, y se disponen normas relativas a su comercialización. · BOE-A-2026-5875
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-05-01.
Texto consolidado
El envío a la Comisión Europea de la solicitud de cancelación, la solicitud de suspensión del examen de la Comisión Europea de la solicitud de cancelación, el examen por la Comisión Europea, y el procedimiento nacional en el procedimiento de oposición de la Unión, se llevarán a cabo, mutatis mutandis, conforme a lo establecido en los artículos 33 a 36, respectivamente, no siéndole de aplicación los artículos 35.2 y 36.3.
Más artículos de Real Decreto 189/2026
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