Real Decreto 164/2014, de 14 de marzo, por el que se establecen normas complementarias para la producción, designación, presentación y etiquetado de determinadas bebidas espirituosas.
BOE-A-2014-3251 · Boletín Oficial del Estado, 2014-03-26 · Ministerio de la Presidencia
Real Decreto 164/2014 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 164/2014
- Fecha de la disposición
- 2014-03-14
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 74, 2014-03-26
- Entrada en vigor
- 2014-03-27
- Departamento
- Ministerio de la Presidencia
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 18
- Identificador BOE
- BOE-A-2014-3251
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
En el ámbito de la Unión Europea, las bebidas espirituosas se encuentran reguladas en el Reglamento (CE) n.º 110/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2008, relativo a la definición, designación, presentación, etiquetado y protección de las indicaciones geográficas de bebidas espirituosas y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.º 1576/89 del Consejo. Por otra parte, los requisitos higiénico-sanitarios que han de satisfacer los alimentos se encuentran armonizados por diversas disposiciones de la Unión Europea de carácter horizontal.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto de la norma.
- Artículo 2. Indicaciones facultativas para la categoría de bebida espirituosa «Ron».
- Artículo 3. Normas complementarias para la producción, designación, presentación y etiquetado de la categoría de bebida espirituosa «Brandy».
- Artículo 4. Indicaciones facultativas para la categoría de bebida espirituosa «Orujo».
- Artículo 5. Indicaciones facultativas para la categoría de bebida espirituosa «Bebidas espirituosas anisadas».
- Artículo 6. Indicaciones facultativas para las categorías de bebida espirituosa «Anís» y «Anís destilado».
- Artículo 7. Indicaciones facultativas para la categoría de bebida espirituosa «Licor».
- Artículo 8. Indicaciones facultativas para las bebidas espirituosas comercializadas bajo la denominación de venta «bebida espirituosa».
- Artículo 9. Métodos de análisis.
- Artículo 10. Requisitos de comercialización.
- Artículo 11. Etiquetado.
- Disposición adicional primera. Cláusula de reconocimiento mutuo.
- Disposición adicional segunda. Productos destinados a exportación.
- Disposición adicional tercera. Pacharán y Ronmiel.
- Disposición transitoria única. Comercialización de existencias de productos.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (1)
Normas a las que afecta (9)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 164/2014?
- Real Decreto 164/2014 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 164/2014?
- El BOE registra 1 referencia posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 164/2014?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.