Disposición adicional tercera. Pacharán y Ronmiel.
Disposición adicional tercera del Real Decreto 164/2014, de 14 de marzo, por el que se establecen normas complementarias para la producción, designación, presentación y etiquetado de determinadas bebidas espirituosas. · BOE-A-2014-3251
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-03-19.
Texto consolidado
El «Pacharán» y «Ronmiel» deberán ajustarse a las siguientes definiciones:
Pacharán: (Suprimido).
Ronmiel: bebida espirituosa elaborada mediante la mezcla de ron, aguardiente de caña, aguardiente de melaza de caña o sus destilados, azúcares, extractos vegetales y miel. El producto final tendrá un contenido del 2% en miel de abeja («Apis melifera») y un grado alcohólico máximo de 30% vol.
Se suprime la definición de "Pacharán" por la disposición final 3 del Real Decreto 267/2017, de 17 de marzo. Ref. BOE-A-2017-2991.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto 267/2017, de 17 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 6/2015, de 12 de mayo, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de ámbito territorial supraautonómico, y por el que se desarrolla la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria..
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