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Real Decreto Vigente

Disposición adicional segunda. Productos destinados a exportación.

Disposición adicional segunda del Real Decreto 164/2014, de 14 de marzo, por el que se establecen normas complementarias para la producción, designación, presentación y etiquetado de determinadas bebidas espirituosas. · BOE-A-2014-3251

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-03-27.

Texto consolidado

Los requisitos establecidos en este real decreto podrán no ser de aplicación a los productos destinados a terceros, los cuales estarán sujetos a lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 110/2008, de 15 de enero, y a la normativa del país de destino, si la hubiere, teniendo en cuenta, en su caso, los acuerdos internacionales que sean de aplicación.

Los productos acogidos a la excepción prevista en el párrafo primero llevarán impresa la palabra «Export», en caracteres bien visibles, y no podrán comercializarse en la Unión Europea.

La excepción prevista en el párrafo primero no será de aplicación, en ningún caso, a los requisitos establecidos en los artículos 3.1 y 3.2 de este real decreto ni en su disposición adicional tercera.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-03-27.

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