Artículo 5. Indicaciones facultativas para la categoría de bebida espirituosa «Bebidas espirituosas anisadas».
Artículo 5 del Real Decreto 164/2014, de 14 de marzo, por el que se establecen normas complementarias para la producción, designación, presentación y etiquetado de determinadas bebidas espirituosas. · BOE-A-2014-3251
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-03-27.
Texto consolidado
Para la categoría de bebida espirituosa definida en el anexo II.25 del Reglamento (CE) n.º 110/2008, de 15 de enero, podrá emplearse la siguiente indicación facultativa:
Anisette: bebida espirituosa anisada con un grado alcohólico mínimo de 20% vol. y un contenido en azúcar superior a 200 g/l.
Más artículos de Real Decreto 164/2014
- ← Artículo 4. Indicaciones facultativas para la categoría de bebida espirituosa «Orujo».
- → Artículo 6. Indicaciones facultativas para las categorías de bebida espirituosa «Anís» y «Anís destilado».
- Ver la norma completa: Real Decreto 164/2014, de 14 de marzo, por el que se establecen normas complementarias para la producción, designación, presentación y etiquetado de determinadas bebidas espirituosas.