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Real Decreto Vigente

Artículo 5. Indicaciones facultativas para la categoría de bebida espirituosa «Bebidas espirituosas anisadas».

Artículo 5 del Real Decreto 164/2014, de 14 de marzo, por el que se establecen normas complementarias para la producción, designación, presentación y etiquetado de determinadas bebidas espirituosas. · BOE-A-2014-3251

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-03-27.

Texto consolidado

Para la categoría de bebida espirituosa definida en el anexo II.25 del Reglamento (CE) n.º 110/2008, de 15 de enero, podrá emplearse la siguiente indicación facultativa:

Anisette: bebida espirituosa anisada con un grado alcohólico mínimo de 20% vol. y un contenido en azúcar superior a 200 g/l.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-03-27.

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