Real Decreto 861/2018, de 13 de julio, por el que se establece la normativa básica en materia de declaraciones obligatorias de los sectores del aceite de oliva y las aceitunas de mesa y por el que se modifica el Real Decreto 772/2017, de 28 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola.
BOE-A-2018-10939 · Boletín Oficial del Estado, 2018-08-01 · Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Real Decreto 861/2018 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
Resumen
El Real Decreto 861/2018 establece la normativa básica sobre las declaraciones obligatorias en los sectores del aceite de oliva y las aceitunas de mesa, con el objetivo de mejorar la transparencia del mercado y cumplir con las obligaciones de información a la Comisión Europea. Esta norma es aplicable a todos los operadores del sector, incluyendo almazaras, envasadoras y otros tenedores de aceite, desde su entrada en vigor el 14 de julio de 2018.
Entre las obligaciones más relevantes, se destaca que las almazaras deben presentar un resumen mensual de su actividad y una declaración anual complementaria sobre la producción de aceite. Asimismo, se crea un censo nacional de instalaciones y operadores oleícolas, que será gestionado por las comunidades autónomas, y se establece que la información de las declaraciones debe ser respaldada por registros internos. Además, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación utilizará estos datos para cumplir con las normativas europeas. Es importante señalar que esta norma deroga la Orden APA/2677/2005, que regulaba previamente las declaraciones en este sector.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 861/2018
- Fecha de la disposición
- 2018-07-13
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 185, 2018-08-01
- Entrada en vigor
- 2018-08-02
- Departamento
- Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-20
- Artículos
- 26
- Identificador BOE
- BOE-A-2018-10939
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
El Reglamento (UE) n.º 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la política agrícola común y deroga los Reglamentos (CE) n.º 637/2008 y (CE) n.º 73/2009 del Consejo, y el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y deroga los Reglamentos (CEE) n.º 922/72, (CEE) n.º 234/79, (CE) n.º 1037/2001 y (CE) n.º 1234/2007, disponen –en virtud del artículo 67 del primero y del artículo 223 del segundo– que los Estados miembros notificarán cierta información a la Comisión Europea relativa a la gestión de los regímenes de ayuda y del mercado.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Sistema de información de los mercados oleícolas.
- Artículo 3. Censo de instalaciones y operadores oleícolas.
- Artículo 4. Obligaciones de las almazaras.
- Artículo 5. Obligaciones de las envasadoras.
- Artículo 6. Obligaciones de otros tenedores de aceite de oliva y aceite de orujo de oliva.
- Artículo 7. Obligaciones de las refinerías, de los secaderos de orujo y de las extractoras.
- Artículo 8. Obligaciones de las empresas que operan en el mercado del aceite de oliva sin instalaciones propias.
- Artículo 9. Obligaciones de las industrias de transformación y de otros operadores de aceitunas de mesa con instalaciones.
- Artículo 10. Producciones ecológicas.
- Artículo 11. Respaldo documental.
- Artículo 12. Plazos y sistema de comunicaciones.
- Artículo 13. Acceso a la información.
- Artículo 14. Deber de comunicación a la Comisión Europea.
- Artículo 15. Funciones de la Agencia de Información y Control Alimentarios, de las comunidades autónomas y plan de control.
- Artículo 16. Incumplimiento de la obligación de declarar y régimen sancionador.
- Disposición adicional primera. Calendario de las campañas.
- Disposición adicional segunda. Contención del gasto.
- Disposición adicional tercera. Comunicación de existencias en sectores específicos.
- Disposición transitoria primera. Censos preexistentes.
- Disposición transitoria segunda. Declaraciones de la campaña 2017/2018.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 772/2017, de 28 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola.
- Disposición final segunda. Título competencial.
- Disposición final tercera. Habilitación para el desarrollo normativo.
- Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (2)
Normas a las que afecta (5)
| Relación | Norma |
|---|---|
| De conformidad con | Reglamento (UE) 1307/2013, de 17 de diciembre |
| De conformidad con | Reglamento (UE) 1308/2013, de 17 de diciembre |
| Desarrolla | Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria. |
| Modifica | Real Decreto 772/2017, de 28 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola. |
| Deroga | la Orden APA/2677/2005, de 8 de agosto |
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 861/2018?
- Real Decreto 861/2018 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 861/2018?
- El BOE registra 2 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 861/2018?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.