Real Decreto 861/2018, de 13 de julio, por el que se establece la normativa básica en materia de declaraciones obligatorias de los sectores del aceite de oliva y las aceitunas de mesa y por el que se modifica el Real Decreto 772/2017, de 28 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola.
BOE-A-2018-10939 · Boletín Oficial del Estado, 2018-08-01 · Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Real Decreto 861/2018 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 861/2018
- Fecha de la disposición
- 2018-07-13
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 185, 2018-08-01
- Entrada en vigor
- 2018-08-02
- Departamento
- Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-20
- Artículos
- 26
- Identificador BOE
- BOE-A-2018-10939
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
El Reglamento (UE) n.º 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la política agrícola común y deroga los Reglamentos (CE) n.º 637/2008 y (CE) n.º 73/2009 del Consejo, y el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y deroga los Reglamentos (CEE) n.º 922/72, (CEE) n.º 234/79, (CE) n.º 1037/2001 y (CE) n.º 1234/2007, disponen –en virtud del artículo 67 del primero y del artículo 223 del segundo– que los Estados miembros notificarán cierta información a la Comisión Europea relativa a la gestión de los regímenes de ayuda y del mercado.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Sistema de información de los mercados oleícolas.
- Artículo 3. Censo de instalaciones y operadores oleícolas.
- Artículo 4. Obligaciones de las almazaras.
- Artículo 5. Obligaciones de las envasadoras.
- Artículo 6. Obligaciones de otros tenedores de aceite de oliva y aceite de orujo de oliva.
- Artículo 7. Obligaciones de las refinerías, de los secaderos de orujo y de las extractoras.
- Artículo 8. Obligaciones de las empresas que operan en el mercado del aceite de oliva sin instalaciones propias.
- Artículo 9. Obligaciones de las industrias de transformación y de otros operadores de aceitunas de mesa con instalaciones.
- Artículo 10. Producciones ecológicas.
- Artículo 11. Respaldo documental.
- Artículo 12. Plazos y sistema de comunicaciones.
- Artículo 13. Acceso a la información.
- Artículo 14. Deber de comunicación a la Comisión Europea.
- Artículo 15. Funciones de la Agencia de Información y Control Alimentarios, de las comunidades autónomas y plan de control.
- Artículo 16. Incumplimiento de la obligación de declarar y régimen sancionador.
- Disposición adicional primera. Calendario de las campañas.
- Disposición adicional segunda. Contención del gasto.
- Disposición adicional tercera. Comunicación de existencias en sectores específicos.
- Disposición transitoria primera. Censos preexistentes.
- Disposición transitoria segunda. Declaraciones de la campaña 2017/2018.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 772/2017, de 28 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola.
- Disposición final segunda. Título competencial.
- Disposición final tercera. Habilitación para el desarrollo normativo.
- Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (2)
Normas a las que afecta (5)
| Relación | Norma |
|---|---|
| De conformidad con | Reglamento (UE) 1307/2013, de 17 de diciembre |
| De conformidad con | Reglamento (UE) 1308/2013, de 17 de diciembre |
| Desarrolla | Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria. |
| Modifica | Real Decreto 772/2017, de 28 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola. |
| Deroga | la Orden APA/2677/2005, de 8 de agosto |
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 861/2018?
- Real Decreto 861/2018 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 861/2018?
- El BOE registra 2 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 861/2018?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.