Artículo 6. Obligaciones de otros tenedores de aceite de oliva y aceite de orujo de oliva.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-08-02.
Texto consolidado
Los operadores del sector con instalaciones que sean tenedores, por cualquier título, de aceites de oliva o aceite de orujo de oliva a granel, deberán presentar una declaración con el resumen mensual de su actividad, que como mínimo incluya la información contenida en el anexo IV, a no ser que envasen parte de dichos aceites, en cuyo caso declararán conforme a lo indicado en el apartado 1 del artículo 5.
Más artículos de Real Decreto 861/2018
- ← Artículo 5. Obligaciones de las envasadoras.
- → Artículo 7. Obligaciones de las refinerías, de los secaderos de orujo y de las extractoras.
- Ver la norma completa: Real Decreto 861/2018, de 13 de julio, por el que se establece la normativa básica en materia de declaraciones obligatorias de los sectores del aceite de oliva y las aceitunas de mesa y por el que se modifica el Real Decreto 772/2017, de 28 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola.